El artículo 8° de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, señala las facultades que tiene el Comité Coordinador, entre las cuales se encuentran:
- El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes.
- La aprobación, diseño y promoción de las políticas estatales en la materia;
- Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas.
- La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización.
- El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales anticorrupción en los municipios que cuenten con ellos.