Autor: Brenda Ileana Macías de la Cruz

Licenciada en derecho, ha ocupado diversos cargos entre los que destacan Coordinadora de Prevención y Atención Integral de la Violencia de Género del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes y Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno de del Estado de Aguascalientes. Actualmente es comisionada del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes.
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Suplencia de la queja y ausencia de agravios: desechamiento en recurso de revisión

En el recurso de revisión, uno de los supuestos que contempla la ley general para desechar, es la falta de agravios. Se considera que lo anterior, se contrapone con el principio de suplencia de la deficiencia de la queja a favor del ciudadano, por lo que, ante la ausencia de argumentos, lo correcto no es rechazar la demanda inicialmente sino admitir y, en resolución definitiva, hacer un estudio oficioso y en caso de ser oportuno, reemplazar la defensa del impetrante.