De la intimidad, a la invasión del Estado en la privacidad
La transparencia, como parte del derecho al acceso a la información pública, encuentra su límite ante la esfera de protección de lo privado de las personas.
La transparencia, como parte del derecho al acceso a la información pública, encuentra su límite ante la esfera de protección de lo privado de las personas.
La transparencia y la rendición de cuentas, son un baluarte en los Estados democráticos, significa el derecho a la información del pueblo que encuentra los mismos límites que la libertad de expresión; no hay libertad absoluta, ni tampoco ilimitada esta acotada para mantener el orden y la paz social, de ahí que la seguridad publica encuentra una vinculación directa y estratégica en la promoción y defensa de los derechos humanos.
Los retos del Estado para garantizar dos derechos de avanzada como lo son el acceso a la información, así como el acceso a las nuevas tecnologías de la información, su impacto en los grupos vulnerables y la realidad de muchas personas en la Zona Metropolitana de Guadalajara, así como al interior de Jalisco.
Se han forjado grandes cambios y avances en materia de transparencia e información, existe el compromiso de los sujetos obligados a dar a conocer la información pública, derivado de las diversas reformas a leyes en materia de transparencia y acceso a la información a nivel federal, estatal y municipal.
Este artículo presenta una breve reconstrucción histórica sobre las primeras prácticas de transparencia y rendición de cuentas en Jalisco.
El ejercicio del derecho de acceso a la información, la observancia del principio constitucional de transparencia y la protección de los datos personales, son una indispensable práctica social que fortalece la vida democrática del país.
El derecho de acceso a la información (DAI), es un derecho humano, que además de generar conocimiento y constreñir a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, inhibe la ignorancia y auxilia en el combate a la corrupción, lo anterior mediante solicitudes de acceso a la información. Este derecho subsume al derecho de petición y es complemento del derecho a la educación, así mismo, es la arista que complementa el derecho a la libertad de expresión, es decir, que el conocimiento es parte de la información, por lo que ésta se puede pedir a todas las personas públicas o privadas que realizan actos de autoridad en la esfera de sus atribuciones, o que posean, administren o ejerzan recursos públicos; dicha información es legalmente transmisible a terceros por cualquier medio, incluido el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s).
El presente artículo da cuenta de los resultados de la investigación que analiza dos derechos humanos: acceso a la información y petición, así como la supuesta sinergia que existe entre ellos.