Puede resultar sensible ante las autoridades municipales el tema del servicio civil de carrera, por no existir antecedentes del mismo en ésta o anteriores administraciones, sin embargo, la existencia del mismo parte desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 115, numeral II); la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; la Constitución Política del Estado de Jalisco (artículo 116); la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (título Sexto, capítulo I); entre otras leyes aplicables que los facultan a generar y aprobar reglamentos o disposiciones administrativas en beneficio del mismo, y que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, también menciona el profesionalismo de los servidores públicos, obligando a transparentar el ejercicio de la función pública, garantizando el acceso, la consulta, difusión y publicación de la información que genere a través de sus directores o servidores como derecho constitucional de la sociedad.