Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios?
Esta ley garantiza el derecho de los ciudadanos de solicitar, consultar y recibir la información que está en manos de quienes reciben recursos del Estado o de los municipios.
Obliga a las instituciones que reciben recursos públicos, a que den a conocer la información sobre cómo los gastan, cómo los administran y cuáles son sus resultados.
Además la Ley de Transparencia protege la información confidencial de los ciudadanos, que se encuentra en posesión de los Sujetos Obligados.
¿Qué información puedo solicitar?
Toda aquella que sea considerada información pública. Es decir, la que generan los Sujetos Obligados como consecuencia de su quehacer cotidiano.
¿Cómo puedo solicitar información pública?
Puedes acudir personalmente al domicilio de la dependencia que deseas obtener la información y en su Unidad de Transparencia, te proporcionarán un formato de solicitud; o puede ser por Internet, a través del Sistema Infomex, o en la página del Sujeto Obligado.
¿Por qué se clasifica la información pública?
Porque no toda la información pública puede darse a conocer o entregarse a los solicitantes.
¿Qué es un recurso de transparencia?
Es un procedimiento establecido para que los ciudadanos denuncien la falta de transparencia. Se utiliza en los casos en los que un Sujeto Obligado, no publica la información fundamental, esto es la información que debe mostrarse al público sin necesidad de que alguien la solicite. Se trata de información relativa a las leyes y reglamentos que lo rigen, los recursos financieros y administrativos que tiene, etc.
¿Qué es una solicitud de protección de información confidencial?
Es el mecanismo legal que los ciudadanos pueden utilizar para solicitar en cualquier tiempo, el acceso o modificación de sus datos personales, por parte del Sujeto Obligado que los tenga en posesión.
Los datos personales son los que se refieren al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva o familiar, el domicilio particular, el número telefónico y correo electrónico particulares, el patrimonio, la ideología, opinión política y creencia o convicción religiosa y filosófica, el estado de salud física y mental, el historial médico, la preferencia sexual y otras similares que afecten su intimidad.
¿Qué es un recurso de protección de datos personales?
Es el medio que procede cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial por parte del sujeto obligado.
¿La autoridad está obligada a notificarme la respuesta de mi solicitud de información?
Sí. Los sujetos obligados notificarán a los solicitantes, ya sea en su domicilio, correo electrónico o por fax, las resoluciones a las solicitudes de información.
Si no me notifican la respuesta de mi solicitud ¿Cómo conoceré la respuesta correspondiente?
La falta de notificación de la respuesta de una solicitud de información en el plazo que establece la ley, es una causa de procedencia de recurso de revisión.
¿Cómo se determina el plazo de reserva de la información?
El plazo de reserva debe plantearse en razón de la causa que la motiva, es decir, mientras exista la causa, existirá la reseva, atendiendo al tiempo que marca la Ley de Transparencia, no pudiendo exceder de seis años, a excepción de los casos en que se ponga en riesgo la seguridad, en tanto subsista tal circunstancia.
¿Cómo puede un sujeto obligado proteger la información confidencial?
Debe atender a lo dispuesto en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de Información Pública y de Protección de Información Confidencial y Reservada.
¿Qué debe hacer el sujeto obligado cuando no tiene en su poder o no existe la información que se le requiere?
Deberá emitir una resolución fundada y motivada sobre las causas por las que no es posible entregar la información, debiendo notificar la misma al solicitante y al ITEI.
¿Se tiene la obligación de responder a una solicitud sobre información que ya esté publicada en la página de Internet del sujeto obligado?
Sí. Lo recomendable es informar al solicitante dentro de la resolución, el link en que se encuentra la información y, en caso de que no tenga acceso a Internet, poner a su disposición los medios necesarios para acceder a la misma.
¿Se puede preguntar al solicitante qué uso le dará a la información?
No. La Ley de Transparencia establece como únicos requisitos para dar trámite a la solicitud de información los siguientes: nombre del sujeto obligado a quien se dirige, nombre del solicitante y autorizados para recibir la información, domicilio, fax o correo electrónico o los estrados de la Unidad de Transparencia, para recibir notificaciones, la información requerida y la forma y el medio de acceso, la cual estará sujeta a la posibilidad y disponibilidad que resuelva el sujeto obligado.
¿Se puede pedir identificación al solicitante al momento de entregar la información para cerciorarse de quién es la persona a la que se le entrega?
Solamente cuando el medio de entrega es la consulta directa de documentos, la cual no tiene costo, se hará en el lugar donde se encuentren los documentos, presente el acuse de la solicitud y una identificación oficial.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de protección de información confidencial?
- Nombre del sujeto obligado que tiene los datos;
- Nombre del titular de la información.
- Datos de contacto: Domicilio, número de fax o correo electrónico para recibir notificaciones.
- Planteamiento concreto sobre el acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de datos que solicita.
- Identificación para acreditar ser la persona.
¿Qué se debe hacer cuando el domicilio señalado para la entrega de notificaciones no existe o es incorrecto?
En este supuesto y atendiendo a la suplencia de la Ley de Transparencia, se hará por estrados.
¿Cuál es el plazo para contestar una solicitud de información y de protección de información confidencial?
Para una solicitud de información, debe resolver y notificar al solicitante dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Cuando la solicitud de información sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe resolverse y notificarse al solicitante dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud.
En el caso de la solicitud de protección de información confidencial debe resolver entre los diez y quince días hábiles, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos.
¿Se puede cobrar al solicitante el costo del servicio de reproducción de la información solicitada?
El acceso y consulta de la información pública es gratuito.
Únicamente tiene costo cuando se reproduce la información mediante copias simples, copias certificadas, discos compactos, etcétera, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Ingresos correspondientes de los sujetos obligados o los costos de recuperación de los materiales o medios en que se realice por los demás sujetos.
¿Una vez que el solicitante acredite el pago del soporte material de la información, qué plazo se tiene para reproducir la información y entregarla?
La Ley de Transparencia establece un término de 5 días hábiles, contados a partir de la exhibición del pago realizado por el solicitante. Cuando por la cantidad de la información el sujeto obligado requiera mayor tiempo para reproducirla, puede ampliar el plazo hasta por 5 días hábiles más, debiendo notificar de ello al solicitante.
¿Qué se debe hacer cuando la información se solicita en un formato diferente a aquél en el que se encuentra?
La información se entrega en el estado que se encuentra y preferentemente en el formato solicitado. No existe obligación de procesar, calcular o presentar la información de forma distinta a como se encuentre.
¿Qué sucede con la información cuando el solicitante no la recoge?
La obligación de conservar las copias de los documentos reproducidos, una vez realizado, el pago del costo de recuperación, caducará sin responsabilidad para el sujeto obligado, a los diez días naturales siguientes a la fecha del pago correspondiente. El solicitante que no acuda a recoger los documentos reproducidos dentro del plazo del párrafo anterior, no tendrá derecho a pedir la devolución del pago realizado, ni a exigir la entrega posterior de dichos documentos.
¿El ITEI impone sanciones a los sujetos obligados?
Sí. La Ley de Transparencia establece sanciones que van desde multas de diez a mil días de salario mínimo general vigente en el área metropolitana de Guadalajara hasta denuncia penal.
¿En qué casos procede la denuncia penal prevista en la Ley de Transparencia?
- Cuando incumpla las resoluciones definitivas del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, dictadas en:
- Los recursos de revisión de solicitudes de información;
- Los recursos de transparencia denunciados por particulares;
- Las revisiones oficiosas de las resoluciones de los procedimientos de protección de información confidencial; o
- Los procedimientos de revisión de clasificación de información pública de los sujetos obligados;
- Cuando destruya de forma irrecuperable información pública, sin la autorización correspondiente, o
- Cuando modifique de forma irrecuperable información pública, de manera dolosa y sin la autorización correspondiente.