Glosario de términos
Transparencia: Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo a su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
Acceso a la Información Pública: Que toda información generada por la posesión, uso o administración de recursos públicos sea de libre acceso, a menos que existan razones legales para mantenerla protegida.
Comité de Transparencia: Es el encargado de clasificar la información pública en protegida o de libre acceso, y está integrado por el titular del sujeto obligado, el titular de la unidad de transparencia, y el contralor del sujeto obligado (o el Director Jurídico o Administrativo en caso de no contar con contralor).
Consejo Consultivo: órgano colegiado y plural, integrado por varios sectores de la sociedad civil que tiene como propósito proponer, analizar y opinar al Congreso del Estado y al Instituto, en materia de transparencia y acceso a la información.
Consulta Directa: La opción que tienen los ciudadanos para acceder a la información pública, sin intermediarios.
Dato personal: Son los datos individuales y sensibles relativos al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva o familiar, el domicilio particular, el número telefónico y correo electrónico particulares, el patrimonio, la ideología, opinión política y creencia o convicción religiosa y filosófica, el estado de salud física y mental, el historial médico, la preferencia sexual y cualquier otro que afecte su intimidad.
Derecho a la información: Es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información del gobierno. Supone que las dependencias pongan a disposición de los ciudadanos los medios idóneos para buscar y encontrar la información que desean saber.
Ente Público: Es toda Institución de Gobierno.
Gobierno abierto: el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvará con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.
Información Pública: Es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
La Información Pública se divide en Información pública de libre acceso, Información pública protegida, Información proactiva e Información focalizada.
Información pública de libre acceso: Es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito.
Información pública ordinaria: Es la que obra en documentos históricos y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley que Regula la Administración de Documentos Públicos e Históricos del Estado de Jalisco
Información fundamental: Es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
Información pública protegida: Cuyo acceso es restringido y se divide en Información reservada e Información confidencial.
Información Reservada: Es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella. Por ejemplo información de algún juicio en proceso que pudiera afectar la resolución del mismo.
Información confidencial: Toda información pública protegida que se encuentra en poder de los sujetos obligados, la cual es intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a la ley, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información. Por ejemplo información relativa a los datos personales (domicilio, teléfono, estado de salud, preferencia sexual, ideas políticas, etc).
Información proactiva: Es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley
Información focalizada: Es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del Instituto.
Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI): Es el Órganismo Público Autónomo encargado de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de entes públicos.
Protección de Datos Personales: Tus datos personales son la información que te identifica, te hace identificable y te distingue de los demás.
El ITEI es el encargado de proteger tus datos personales que recaban las instituciones públicas del estado de Jalisco y el INAI protege tus datos que tienen los particulares y las autoridades nacionales.
Tú eres el único que autoriza su uso y en cualquier momento puedes ejercer los derechos ARCO: Acceder a tus datos; rectificarlos cuando sean inexactos o incorrectos; cancelar su uso cuando resulte inadecuado, innecesario o irrelevante para la institución que los tiene; y, oponerte a cualquier tratamiento de tus datos.
Recurso de Revisión: Es el medio de defensa del solicitante de información en contra de una resolución del sujeto obligado. El recurso de revisión puede presentarse siempre que el solicitante quede inconforme con la respuesta que el sujeto obligado dio a su solicitud.
Recurso de Protección de Datos Personales: Es el medio que procede cuando se declare parcialmente procedente o improcedente la solicitud de protección de información confidencial por parte del sujeto obligado.
Recurso de Transparencia: Es el medio por el cual se puede denunciar ante el ITEI cuando el sujeto obligado no tiene publicada, o la tiene incompleta, la información fundamental a que está obligado.
Rendición de Cuentas: Se define, en el ámbito de gobierno, como la obligación permanente de las instituciones de gobierno para informar a los ciudadanos de los actos que llevan a cabo como resultado de sus funciones y atribuciones públicas, y que implica sanciones en caso de incumplimiento. Sus principales instrumentos son la documentación de información sobre las políticas y las acciones de las diferentes instituciones y organizaciones, así como la creación y el estímulo de oportunidades para la consulta y la participación activa de los ciudadanos.
Servidor Público: Los representantes de elección popular, los funcionarios y empleados del servicio público, y en general toda persona que maneje o aplique recursos económicos públicos o desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las Instituciones de Gobierno.
Solicitud de protección de información confidencial: Es el medio por el cual cualquier persona titular de información confidencial (datos personales sensibles), la cual se encuentre en posesión de sujetos obligados, puede solicitar en cualquier tiempo su acceso, clasificación, rectificación, oposición, modificación, corrección, sustitución, cancelación o ampliación de los mismos.
Sujetos obligados: Las dependencias de gobierno y las organizaciones privadas que reciben dinero o recursos públicos.
Unidades de Transparencia: Es la instancia (oficina) del sujeto obligado, encargada de publicar la información fundamental, así responder, en tiempo y forma, a las solicitudes de información.