Funciones del ITEI
El Instituto, de acuerdo al Artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover la cultura de la transparencia mediante la promoción de que en el sistema educativo estatal y de educación superior se incluyan temas o asignaturas que fomenten entre los alumnos la importancia de la transparencia y el derecho a la información, así como las obligaciones de las autoridades y de las propias personas al respecto, y promover con las universidades del Estado u otros organismos o agrupaciones que gocen de reconocimiento, la elaboración e implementación de diplomados, postgrados, maestrías, entre otros, sobre estos temas;
II. Promover la impartición y coadyuvar con el desarrollo de diplomados y posgrados, así como de actividades académicas relativas al derecho a la información en todos los niveles educativos, entre las instituciones educativas en el Estado;
III. Promover la impartición del tema de la transparencia y el acceso a la información pública, a través de clases, talleres, pláticas y foros en educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
IV. Elaborar un manual de acceso a la información pública, claro y sencillo, para el público en general;
V. Asesorar a la población sobre la forma de consultar y solicitar información pública, sobre los procedimientos de protección de datos personales, sobre la presentación de los recursos que prevé la Ley, así como ante cual sujeto obligado deben presentar sus solicitudes de acceso a la información;
VI. Promover la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados, el uso de las tecnologías de la información, así como la homogeneización del diseño, actualización, presentación, acceso, formatos de archivos y consulta de las páginas de internet de los sujetos obligados en la que publiquen la información fundamental;
VII. Capacitar al personal y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de administración de información pública;
VIII. Elaborar y remitir al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto del Reglamento, para su aprobación y publicación, así como proponer modificaciones al mismo;
IX. Promover la expedición de los reglamentos internos de información pública de los sujetos obligados;
X. Emitir y publicar en el periódico oficial El Estado de Jalisco, como información fundamental, un reglamento marco de información pública para sujetos obligados, de aplicación obligatoria para los que no expiden el propio;
XI. Promover y desarrollar los sistemas y esquemas necesarios para la realización de notificaciones entre el Instituto y los sujetos obligados, a través de medios electrónicos e informáticos expeditos y seguros;
XII. Emitir de acuerdo a estándares nacionales e internacionales, y publicar en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", los lineamientos estatales de:
a) Clasificación de información pública;
b) Publicación y actualización de información fundamental;
c) Protección de información confidencial y reservada;
d) Notificaciones electrónicas, que deberán desarrollar los sistemas y esquemas necesarios para realizarlas a través de medios electrónicos e informáticos expeditos, fehacientes y seguros;
e) Transparencia en las ramas del sector público de seguridad pública, educación, salud y protección civil; y
f) Procedimiento y audiencias de conciliación;
XIII. Establecer políticas de transparencia proactiva
a) Clasificación de información pública;
b) Publicación y actualización de información pública fundamental; y
c) Protección de información confidencial y reservada;
XIV. Elaborar y distribuir entre los sujetos obligados, para uso de la población, formatos guía para:
a) Solicitar información pública de libre acceso;
b) Denunciar falta de transparencia de la información fundamental;
c) Acceder a información confidencial;
d) Solicitar protección de información confidencial;
e) Solicitar corrección de información confidencial;
f) Presentar recursos de revisión;
g) Presentar recursos de transparencia; y
h) Los demás que considere necesarios y convenientes;
XV. (derogado) Validar los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados;
XVI. Evaluar la transparencia de los sujetos obligados, según el cumplimiento de la publicación de la información fundamental correspondiente;
XVII. Llevar un registro de los sistemas de información reservada y confidencial de los sujetos obligados;
XVIII. Realizar estudios e investigaciones científicas sobre transparencia y el derecho a la información;
XIX. Realizar investigaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados y emitir recomendaciones públicas al respecto, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y demás disposiciones legales aplicables;
XX. Acceder en todo momento a la información pública de los sujetos obligados, revisar su correcta clasificación y proponer los cambios de clasificación, de acuerdo a esta ley, los lineamientos generales y los criterios generales de clasificación del propio sujeto obligado;
XXI. Resolver sobre la clasificación de la información pública reservada o confidencial;
XXII. Conocer y resolver el recurso de revisión, el recurso de protección de datos personales y el recurso de transparencia, con excepción del recurso de revisión en el que el Instituto es el recurrido;
XXIII. Imponer las medidas de apremio y las sanciones correspondientes;
XXIV. Interpretar en el orden administrativo la ley y su reglamento;
XXV. Vigilar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
XXVI. Emitir recomendaciones para mejorar el cumplimiento de la ley;
XXVII. Coadyuvar con las autoridades encargadas de los archivos y registros oficiales, en su catalogación, organización y conservación;
XXVIII. Solicitar informes a los sujetos obligados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de acceso a la información pública;
XXIX. Celebrar convenios con los sujetos obligados, autoridades federales, estatales y municipales, así como con particulares para el cumplimiento de la Ley;
XXX. Gestionar y recibir fondos de organismos estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la ley;
XXXI. Apoyar a los sujetos obligados municipales que no cuenten con los recursos y la capacidad para publicar su información fundamental vía internet de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
XXXII. Promover la igualdad para el ejercicio del derecho de acceso a la información;
XXXIII. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
XXXIV. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Congreso del Estado que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, previa aprobación del Pleno;
XXXV. Determinar y ejecutar, según corresponda, las sanciones, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;
XXXVI. Fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica;
XXXVII. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información pública en el Estado, ante el Congreso del Estado, dentro de la segunda quincena del mes de enero, dicho informe deberá incluir todo el ejercicio presupuestal; y
XXXVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. El Instituto verificará virtualmente, de manera aleatoria y periódica, que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
3. El Reglamento de esta Ley indicará las consideraciones a las que el Instituto se habrá de ajustar para la verificación de la información fundamental de los sujetos obligados, así como lo procedente en caso de detectar incumplimientos.