Suman 57 denuncias penales presentadas por el ITEI
24 de Septiembre del 2012
Acuerda el Consejo interponer una en contra del sujeto obligado Secretaría General de Gobierno
Por incumplir la resolución del recurso de revisión 257/2012, en la que se requiere al sujeto obligado "Secretaría General de Gobierno" entregue la información, relativa a los gastos de comunicación social desde 2005 a 2011, el Pleno del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), instruyó a la Dirección Jurídica del organismo a elaborar denuncia respectiva respectiva y su posterior interposición ante las instancias correspondientes.
En el expediente se solicitó:
"Entregue el gasto total ejercido por el Gobierno del Estado en el año 2005, en Comunicación Social y publicidad gubernamental, respecto del gasto por medio de comunicación al que fueron destinados los recursos, incluyendo medios de comunicación electrónicos y escritos; así como las campañas y tipo de proveedor.
Entregue los presupuestos de egresos destinados a comunicación social y publicidad del año 2005.
Mensajes difundidos en cada campaña publicitaria durante los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011."
El Pleno del Instituto advirtió del incumplimiento del punto número uno solo en lo relativo al año 2005, así como en el punto dos, relativo a la entrega de los presupuestos de egresos destinados a comunicación social y publicidad del año 2005, así como en el punto que tiene que ver con los mensajes difundidos en cada campaña publicitaria, también respectiva a 2005.
Así, el Consejo del ITEI, determinó por incumplida la resolución dictada por este Órgano Colegiado en el recurso de revisión 257/2012 el veinticinco de abril de dos mil doce. Y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 108 de la Ley de Transparencia e información Pública de Jalisco, vigente en la época de substanciación del medio de defensa, se instruye al Presidente de este Instituto en su calidad de representante del mismo, para la elaboración de la denuncia respectiva y su posterior interposición ante las instancias correspondientes, toda vez que las conductas señaladas y de los funcionarios públicos que resulten responsables, encuadran en la hipótesis legal antes aludida al incumplir con la resolución dictada por este Consejo y por tanto, se equipara al delito de abuso de autoridad, previsto por el artículo 146 del Código Penal del Estado, de aplicación para el caso que se ocupa conforme lo dispone el artículo Segundo Transitorio de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En la sesión efectuada este 24 de septiembre, el pleno acordó admitir dos recursos de revisión, expedientes 477/2012 y 478/2012, de los Municipio de Tlaquepaque y Tala Jalisco respectivamente, en el primero solicitan información relativa al número de árboles derribados en San Pedro Tlaquepaque, en los meses de enero a diciembre de 2010 a 2011 y de enero a agosto de 2012. En el segundo correspondiente al Municipio de Tala, solicitan información relativa a copias certificadas de nóminas correspondientes a la primera y segunda quincena del personal de base del sindicato independiente.
Respecto a determinaciones de cumplimiento en términos del artículo 107 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno determinó por incumplida la resolución del recurso de revisión 357/2012 del Sujeto Obligado H. Ayuntamiento de Jalostotitlán Jalisco, por lo que se determinó imponer al encargado de la Unidad de Transparencia de ese sujeto obligado, realizar una amonestación pública, así como requerir al Ayuntamiento para que dentro del término de cinco días hábiles cumpla con la resolución, bajo apercibimiento que en caso de volver a incumplir se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 87 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.