Atribuciones del Pleno del ITEI
Artículo 41. Atribuciones del Pleno del ITEI
I. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto;
II. Aprobar los planes y programas del Instituto;
III. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Egresos anual y enviarlo para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;
IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos del Instituto, dentro del mes de enero del año fiscal correspondiente;
V. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto;
VI. Aprobar el Reglamento Marco de Información Pública para Sujetos Obligados;
VII. Aprobar los lineamientos estatales en materia de:
a) Clasificación de información pública;
b) Publicación y actualización de información fundamental; y
c) Protección de información confidencial y reservada;
VIII. Aprobar la validación de los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados;
IX. Aprobar los convenios que celebre el Instituto con los sujetos obligados, autoridades o particulares;
X. Aprobar las resoluciones de los recursos de revisión, de los recursos de transparencia, las revisiones oficiosas, así como la imposición de sanciones correspondientes;
XI. Aprobar las interpretaciones administrativas de la ley que corresponden al Instituto;
XII. Aprobar las recomendaciones que emita el Instituto;
XIII. Autorizar cualquier acto jurídico que celebre el Instituto, cuyos efectos trasciendan el periodo de los comisionados;
XIV. Enajenar su patrimonio inmobiliario, previa autorización del Congreso del Estado;
XV. Dar constancia con estricto orden alfabético, del orden de rotación de la Presidencia de entre los comisionados;
XVI. Formar parte del Sistema Nacional, según la normatividad aplicable;
XVII. Presentar petición fundada al Instituto Nacional para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;
XVIII. Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a la información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas y formatos accesibles, para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan los ajustes razonables necesarios si se tratara de personas con discapacidad;
XIX. Instruir al Presidente a interponer acciones de inconstitucionalidad, cuando así lo estime pertinente; y
XX. Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley General y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.