Dirección de Protección de Datos Personales
Responsable:
Carlos Antonio Yáñez González
Director de Protección de Datos Personales
Contacto:
Teléfono: 33 3630 5745 Ext. 1952
Directorio
Dirección de Protección de Datos |
|||
Nombre | Correo-E | Fecha ingreso y alta | Extensión |
---|---|---|---|
Carlos Antonio Yáñez González Director de Protección de Datos Personales Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Dic/2016 Fecha de Alta 02/Jun/2022 |
1952 | |
Fabiola Cisneros Ávalos Coordinadora de Medición e Instrumentación Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Sep/2016 Fecha de Alta 16/Ago/2023 |
1952 | |
María Guadalupe Álvarez Olalde Coordinadora de Protección de Datos Personales Descargar CV |
Fecha de Ingreso 16/Jun/2007 Fecha de Alta 16/Jun/2007 |
1952 | |
José Luis Munguía Cardona Encargado de Medición Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Feb/2023 Fecha de Alta 01/Feb/2023 |
1953 | |
Bethbirai Barrera García Técnica en Protección de Datos Descargar CV |
Fecha de Ingreso 16/Mar/2023 Fecha de Alta 16/Mar/2023 |
1953 | |
Jorge Luis Buenrostro Vázquez Encargado de Medición Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Nov/2012 Fecha de Alta 01/Ene/2019 |
1953 |
Funciones y Atribuciones
El Artículo 45 de Reglamento interior del Instituto de Transparencia e información Pública de Jalisco, menciona como atribuciones del Titular de la Dirección de Protección de Datos Personales:
I. Proponer al Consejo, mediante el Secretario Ejecutivo, las políticas, lineamientos y demás normatividad de observancia general que se considere necesaria para la tutela, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como las modificaciones que resulten pertinentes;
II. Proponer al Consejo, para su aprobación, los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como elaborar guías que faciliten el conocimiento de los procedimientos y trámites en la materia;
III. Llevar el control del Registro de los Sistemas de Información Reservada y Confidencial, así como sus modificaciones y bajas;
IV. Realizar visitas de inspección y evaluación a los sujetos obligados, a efecto de verificar los sistemas de información reservada y confidencial, elaborando los proyectos de acuerdo correspondientes;
V. Formular y presentar al Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, los proyectos de acuerdo sobre observaciones y recomendaciones a los sujetos obligados, para que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley, pudiendo requerir a los sujetos obligados los informes respecto a su cumplimiento en materia de datos personales;
VI. Asesorar a los sujetos obligados sobre el cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos y promover su coordinación incentivando las mejores prácticas e innovaciones en la materia;
VIII. Establecer y actualizar mecanismos de orientación y asesoría a las personas, en coordinación con la Dirección del Centro Educativo y de Capacitación;
IX. Coordinar los trabajos para la implementación de mejoras de los sistemas de información reservada y confidencial del Instituto y el cumplimiento de las obligaciones como sujeto obligado de la Ley;
X. Proponer y en su caso, establecer indicadores de cumplimiento de la Ley en materia de protección de datos personales por parte de los sujetos obligados, con su respectiva publicación, previa aprobación del Consejo;
XI. Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones aprobadas por el Consejo, derivadas de la práctica de las visitas de inspección y evaluación en materia de datos personales,
XII. Auxiliar en el desahogo de diligencias que practiquen las Ponencias en la sustanciación de las revisiones oficiosas;
XIII. Proponer, y en su caso, elaborar y aplicar indicadores sobre la evolución del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
XIV. Proponer la realización de análisis y estudios para difundir el conocimiento de los Datos Personales, así como para medir el desarrollo e impacto del ejercicio del derecho de protección de datos;
XV. Elaborar documentos para la difusión con los resultados de los estudios citados en la fracción anterior; y
XVI. Las demás que le encomiende el Consejo, el Presidente y/o el Secretario Ejecutivo, así como las que le señalen las demás disposiciones legales aplicables y el presente Reglamento.