Dirección de Vinculación y Difusión
Responsable:
Víctor Manuel Castañeda Limón
Técnico en Vinculación
Contacto:
Teléfono: 33 3630 5745 Ext. 1800
Directorio
Dirección de Vinculación y Difusión |
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Nombre | Correo-E | Fecha ingreso y alta | Extensión |
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María Eugenia del Río González Jefa de la Oficina de la Presidencia (Encargada del Despacho de la Dirección de Vinculación y Difusión) Descargar CV |
Fecha de Ingreso 03/Jul/2017 Fecha de Alta 21/Jul/2023 |
1105 | |
Teresa Lamas Becerra Coordinadora de Vinculación Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Nov/2023 Fecha de Alta 16/Abr/2024 |
1802 | |
Elizabeth Velasco Aragón Coordinadora de Comunicación Social Descargar CV |
Fecha de Ingreso 01/Ene/2020 Fecha de Alta 01/Ene/2022 |
1807 | |
Juan Francisco García Gallegos Coordinador de Difusión e Imagen Descargar CV |
Fecha de Ingreso 16/Jun/2007 Fecha de Alta 16/Sep/2008 |
1804 | |
María Elena Chávez Ashida Coordinadora de Formación en Transparencia Descargar CV |
Fecha de Ingreso 20/Ene/2011 Fecha de Alta 20/Ene/2011 |
1803 | |
Monserrat Esparza Chávez Encargada de Vinculación Descargar CV |
Fecha de Ingreso 16/Jun/2012 Fecha de Alta 16/Jun/2012 |
1806 | |
Víctor Manuel Castañeda Limón Técnico en Vinculación Descargar CV |
Fecha de Ingreso 03/Oct/2016 Fecha de Alta 16/Oct/2024 |
1800 | |
Arturo Morales Carrillo Técnico en Comunicación Social |
Fecha de Ingreso 23/Nov/2024 Fecha de Alta 23/Nov/2024 |
1807 |
Funciones y Atribuciones
El Artículo 46 de Reglamento interior del Instituto de Transparencia e información Pública de Jalisco, menciona como atribuciones del Titular de la Dirección de Vinculación y Difusión:
I. Proponer, diseñar y establecer los criterios y lineamientos a que deberá apegarse el funcionamiento de su dirección;
II. Promover la cultura de la transparencia, el derecho a la información y la protección de los datos personales y el gobierno abierto entre los sujetos obligados y la sociedad;
III. Difundir y orientar en coordinación con las otras unidades administrativas, a los sujetos obligados y sociedad en general, respecto a los beneficios del manejo público de la información, sus responsabilidades, el buen uso y conservación.
IV. Difundir y orientar sobre el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos, la presentación de solicitudes y la interposición de los recursos que prevé la Ley;
V. Difundir a través de medios electrónicos e impresos, los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como los de acceso y corrección de información confidencial, aprobados por el Consejo;
VI. Promover entre los sujetos obligados la digitalización de la información que poseen;
VIII. Solicitar y obtener de los sujetos obligados los datos necesarios que puedan incorporarse al informe anual al que está obligado el Presidente del Consejo en términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Ley;
IX. Establecer vínculos con organizaciones públicas y privadas y gestionar la firma de convenios de colaboración;
X. Generar y distribuir el material promocional e informativo del Instituto;
XI. Promover y gestionar la utilización de sistemas electrónicos de tramitación de solicitudes de información y de protección de datos entre los sujetos obligados;
XII. Promover la cultura de la transparencia en el ámbito de su competencia;
XIII. Llevar el control, actualización y mejoras de la base de datos de los sujetos obligados, generada por este Instituto;
XIV. Llevar el control y actualización de la página de Internet del Instituto.
XV. Coadyuvar en la elaboración del informe anual de actividades y evaluación general en materia de acceso a la información; y
VI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables, este Reglamento, el Consejo, el Presidente del Consejo y/o el Secretario Ejecutivo.