Artículo 44. Comisionados - Atribuciones
1. Los comisionados del Instituto tienen las siguientes atribuciones:
I. Proponer modificaciones al Reglamento Interno;
II. Proponer proyectos de recomendación o consultas jurídicas;
III. Solicitar al Presidente la celebración de sesiones extraordinaria;
IV. Proponer la implementación o modificación de manuales u ordenamientos de carácter administrativo en el Instituto;
V. Proponer la celebración de convenios de colaboración con autoridades o particulares;
VI. Representar al Instituto ante el Sistema Nacional, en los términos del artículo 32 de la Ley General; y
VII. Las demás que establezca el reglamento interno.