Artículo 42. Presidente del Pleno - Atribuciones
1. El Presidente del Pleno del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar formal y legalmente al Instituto;
II. Convocar y conducir las sesiones del Pleno del Instituto;
III. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones del Pleno del Instituto;
IV. Proponer al Pleno del Instituto el nombramiento del Secretario Ejecutivo y los titulares de las unidades administrativas y desconcentradas del Instituto;
V. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Instituto;
VI. Elaborar y proponer al Pleno del Instituto el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
VII. Presentar un informe de su gestión anual ante el Pleno del Instituto el último día hábil del mes de enero;
VIII. Realizar la entrega-recepción formalmente al Presidente que lo sustituya;
IX. Representar al Instituto ante el Sistema Nacional;
X. Interponer las acciones de inconstitucionalidad cuando así lo instruya el Pleno del Instituto; y
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.