Cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos, son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública.
27 de Septiembre del 2018
El presente contenido precisa algunos aspectos del boletín 055 emitido el pasado 26 de septiembre del año en curso por la oficina de Comunicación Social del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), ya que ha causado algunas inquietudes, por lo que puntualizamos lo siguiente:
Cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos, son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública.
Para especificar, se anexan al presente seis puntos del comité de criterios que se deben considerar referente al Criterio 03:
- También es un hecho notorio que la apertura de perfiles y cuentas de servidores públicos va en aumento abriendo nuevos canales de comunicación con los ciudadanos y extendiendo con ello la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana; máxime si se trata del contenido de las páginas de internet y perfiles de redes sociales abiertos al público (no privados), y a los que cualquier persona puede acceder.
- Las redes sociales, son plataformas digitales que facilitan la tarea de hacer llegar los mensajes con inmediatez y universalidad.
- Las redes sociales sí pueden llegar a constituirse como instrumentos de divulgación de información oficial y/o pública.
- Una cuenta de redes sociales, es asimilable a un documento público de naturaleza electrónica o informática, cuando a través de dicha cuenta se documentan actividades realizadas en el ejercicio de las facultades, funciones, atribuciones y competencias de los sujetos obligados o de sus servidores públicos e integrantes.
- Los sujetos obligados, tienen el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
- El contenido de las páginas web o electrónicas es un hecho notorio y susceptible de ser valorado en una decisión judicial.
De acuerdo a lo anterior, el efecto del criterio NO implica directamente que se pueda ordenar el desbloqueo, sino, únicamente determina que si una cuenta pública de un funcionario se utiliza para difundir información relacionada con sus funciones, la información de esa cuenta debe ser pública, por lo que, las cuentas de redes sociales abiertas al público administradas por personal de los Sujetos Obligados o por un tercero autorizado, así como las de servidores públicos, que se utilicen para difundir información derivada del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, se constituyen como información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Pueden consultar el Criterio 03 en: https://www.itei.org.mx/v4/index.php/transparencia/fraccion/art12-18