Presenta el ITEI estudio sobre el derecho a la información y el derecho de petición
07 de Abril del 2009
La Dirección Jurídica del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI) presentó este martes 7 de abril el estudio denominado “Consideraciones sobre las diferencias entre el Derecho a la Información y el Derecho de Petición”, el cual fue aprobado por el Consejo del ITEI el pasado 31 de marzo para su difusión.
El Director Jurídico del organismo, Alfredo Delgado Ahumada, explicó que el estudio tiene la finalidad de auxiliar a los integrantes de los sujetos obligados y a la sociedad en general, a distinguir las diferencias entre ambos derechos, toda vez que el Instituto como órgano encargado de tutelar el derecho de acceso a la información pública en la entidad, ha advertido la confusión que se genera entre éste derecho fundamental y el derecho de petición.
En promedio, de cada 10 solicitudes de información recibidas por parte de los sujetos obligados, aproximadamente 1 de ellas se refiere al derecho de petición y no al derecho a la información.
Es importante señalar que de conformidad con la fracción II del artículo 46 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, el Consejo del ITEI tiene la atribución de elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre transparencia y derecho a la información.
En conclusión, el estudio refiere lo siguiente:
Ambos derechos constituyen garantías individuales a favor de las personas. El derecho de acceso está sustentado en el artículo 6° y el derecho de petición en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la información pública permite a las personas solicitar información referente de todos y cada uno de los documentos que en ejercicio de sus atribuciones generen y reflejen la toma de decisiones de los sujetos obligados o de aquellos que por cualquier concepto reciban, administren o apliquen recursos públicos.
El derecho de petición permite realizar planteamientos de situaciones que afecten la esfera de cualquier persona, solicitar y exigir explicaciones sobre servicios públicos, interponer quejas, acciones o recursos legales.
La finalidad del derecho de petición es generar una respuesta razonada y legal a los planteamientos de quien lo ejerce, su misión es mantener un vínculo de comunicación entre el gobernante y las personas, con el objeto de que el ciudadano se haga escuchar sobre la autoridad sobre sus inquietudes y recibir atención puntual a sus problemáticas.
En el derecho de petición cuando la autoridad no emita una respuesta dentro de un término razonable, no debiendo perder de vista que éste debe ser breve y sin que exceda de cuatro meses, el titular del derecho de petición, a diferencia del derecho de acceso no tiene instancia previa a la cual acudir en caso de violaciones perpetradas al ejercicio de este derecho. Por lo tanto, cualquier violación al ejercicio de estos derechos podrá reclamarse ante las autoridades federales a través del juicio de amparo, previamente el recurso ordinario que se prevé en el caso del acceso a la información pública.
El estudio se encuentra publicado en la página de Internet del ITEI: www.itei.org.mx, en el apartado denominado Estudios ITEI en la página principal.