En 2012, deficiencia personal la razón más utilizada para incumplir con la publicación de la información fundamental
23 de Enero del 2013
Presenta ITEI análisis del estado que guarda el cumplimiento de la Ley de Información en los Ayuntamientos.
El cumplimiento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no es todavía el deseable, y presenta un catálogo preciso de las razones que esgrimen los sujetos obligados; señaló el Consejero Ciudadano del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, Francisco González Vallejo, señaló que entre las razones que los ayuntamientos puntualizaron para el incumplimiento en el año 2012 fueron:
"Siete por ciento por deficiencia tecnológica, dieciocho por ciento por deficiencia institucional, el treinta por ciento no contestó o no fue evaluado y cuarenta y cinco por ciento por deficiencia personal"
González Vallejo, puntualizó que el análisis permitió localizar las áreas y temas que requieren especial atención por parte del Instituto, en aras de que los ayuntamientos, como sujetos obligados, cumplan sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y agregó, "En este sentido, se documenta que mientras más capacitación reciben los funcionarios públicos encargados de las Unidades de Transparencia y/o responsables por la observancia de las disposiciones en materia de Información Pública, más altos son los porcentajes de cumplimiento de la norma en la materia, y menos las probabilidades de que se presenten incumplimientos motivados por el desconocimiento del marco normativo en cuestión".
Por lo que concluyó que al menos en lo que respecta a los ayuntamientos de Jalisco, el hecho de tener personal técnicamente capaz al frente de las unidades de transparencia, parece ser un aspecto positivo en cuanto a la disposición de los titulares de las unidades de transparencia para recibir capacitación. Consideró como deseable que se nombre o contrate personal con conocimientos jurídicos (abogados o carreras afines), o que tenga experiencia previa en asuntos de transparencia, para que se ocupe de los órganos encargados de garantizar el acceso de los ciudadanos a la información pública en los municipios de la entidad.
Señaló que el análisis presentado el día de hoy, permite también afirmar que casi la mitad de los sujetos obligados (56 ayuntamientos, o sea el 45%) incumplía la nueva norma por causas atribuibles a una deficiencia personal, es decir, que los titulares de los sujetos obligados (en este caso los ayuntamientos y, específicamente, los presidentes municipales), en su mayoría, no están nombrando personas capacitadas para atender las unidades de transparencia. Un 30% del total (37 ayuntamientos) ni siquiera fue capaz de argumentar una razón para el incumplimiento de la ley; aunque es necesario precisar que en esta categoría se incluyen 8 sujetos obligados que no pudieron ser entrevistados por no contestar el teléfono.
González Vallejo informó que tan sólo el 18% (22 ayuntamientos) argumentaron razones de incumplimiento que se pueden considerar deficiencias institucionales; mientras que apenas el 7% (9 ayuntamientos) argumentaron deficiencias tecnológicas. Los datos se presentan en forma gráfica en seguida.
En el análisis se puede encontrar que el 77.27% de los sujetos obligados que están dentro de la categoría "deficiencia institucional" asisten a las capacitaciones; mientras que el 88.89% de los sujetos de la categoría "deficiencia tecnológica", lo hacen. Por el contrario, tan sólo el 57.14% de los sujetos obligados de la categoría "deficiencia personal" y el 59.46% de la categoría "no contestó/no fue evaluado", asisten a dichos talleres.
Por último, el Consejero del ITEI, Francisco González Vallejo advirtió que el promedio general de asistencia a los talleres de capacitación en 2012 del Instituto es de 64%, es decir, que de los 125 ayuntamientos de Jalisco, 80 fueron los que enviaron a su personal a capacitación en al menos una ocasión antes del cambio de administraciones municipales; mientras que 45 no enviaron a nadie. En consecuencia, los sujetos obligados que pertenecen a las categorías "deficiencia tecnológica" y "deficiencia institucional" asisten en un porcentaje superior al promedio a las capacitaciones; mientras que los de las categorías "deficiencia personal" y "no contestó/no fue evaluado", asisten en un porcentaje inferior al promedio.