Procedimientos administrativos, información reservada por ley
21 de Febrero del 2013
Según la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el capítulo III, artículo 93 y siguientes, establece la posibilidad de que cualquier persona, en cualquier tiempo, pueda presentar un recurso de transparencia ante el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, bajo el siguiente procedimiento:
I. Presentación de la denuncia de falta de transparencia ante el Instituto;
II. Informe del sujeto obligado;
III. Resolución del recurso; y
IV. Ejecución de la resolución del recurso.
La denuncia, para presentar el recurso de transparencia se realizará por escrito y con acuse de recibo; por comparecencia personal ante el Instituto, donde debe llenar la solicitud que al efecto proveerá el mismo; o de forma electrónica, mediante el sistema de recepción de recursos por esta vía, que genere el comprobante respectivo.
Por su parte, el Instituto deberá resolver sobre la admisión de la denuncia del recurso de transparencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, cuando a la denuncia le falte algún requisito, el Instituto puede subsanar las omisiones que procedan y en su caso requerir, dentro del día hábil siguiente a su recepción, al promotor para que subsane lo necesario dentro de los tres días siguientes a la notificación del requerimiento. El requerimiento suspende el plazo para resolver la admisión, hasta que se cumplimente o fenezca el término para que el promotor subsane las omisiones.
Para la contestación, el Instituto debe notificar al sujeto obligado el recurso de transparencia, dentro de los dos días hábiles siguientes a su admisión. Por lo que el sujeto obligado debe enviar al Instituto un informe en contestación del recurso de transparencia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación anterior. El Instituto puede realizar las diligencias y solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver el recurso de transparencia.
Para la resolución, el Instituto debe resolver el recurso de transparencia, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término para que el sujeto obligado presente su informe. La resolución debe ser fundada y motivada e invariablemente debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación de la información fundamental del sujeto obligado.
Para la ejecución, el sujeto obligado debe ejecutar las acciones que le correspondan para el cumplimiento de la resolución del recurso de transparencia, dentro del plazo que determine la propia resolución, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días hábiles. Si el sujeto obligado incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá una amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, le concederá un plazo de hasta diez días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo se procederá en los términos del siguiente párrafo. Si el sujeto obligado persiste en el incumplimiento dentro del plazo anterior, el Instituto le impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, le concederá un plazo de hasta cinco días hábiles para el cumplimiento y le apercibirá de que en caso de no hacerlo, el ITEI impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días hábiles siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente.
Sin embargo, es en la etapa de procedimiento cuando la información se considera reservada, previsto en el capítulo II, artículo 41 inciso “g”, señala: Es información reservada, la que cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado
El mismo artículo en la fracción IV, se indica también que se considerará información reservada, los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no causen estado.
El artículo 107, en su fracción IV, indica que para las violaciones al artículo 106 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII, Se sancionará con amonestación pública, multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara y suspensión en el cargo público que ocupa de quince a sesenta días cuando se trate de servidores públicos, a quien cometa las dichas infracciones.