Instruye ITEI denuncia penal contra Mascota Jalisco
27 de Febrero del 2013
Se tiene por incumplida la resolución del Consejo, se decreta la prescripción de la sanción administrativa y posterior penal respectiva al Sujeto Obligado Ayuntamiento de Mascota Jalisco.
Por unanimidad, el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), resolvió como incumplido el recurso de revisión 207/2012 en contra del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Mascota, Jalisco, por lo que se acordó instruir a la Presidencia del Instituto por conducto de la Dirección Jurídica para la elaboración y posterior interposición de la Denuncia Penal respectiva.
En el recurso, solicitaban información relativa a la relación de montos totales y parciales hechos por concepto de procedimientos que el Ayuntamiento o sus dependencias han instaurado contra empresas o particulares para cobrar ingresos municipales establecidos por las leyes de ingresos, por contribuciones respecto de derechos municipales para otorgar la autorización municipal por el tendido de cable de televisión, telefonía y electricidad, así como para la apertura de zanjas, construcción de infraestructura en la vía pública o instalación de casetas del servicio público de telefonía.
Respecto al recurso de revisión 069/2013 del municipio de Atotonilco el Alto Jalisco, el Consejo por unanimidad lo declaró procedente, de conformidad a lo establecido por el artículo 78.1, fracciones I y VI de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se interpone en contra de una resolución dictada fuera de los plazos legales y que condiciona el acceso a información pública de libre acceso a situaciones contrarias o adicionales a las establecidas en la ley; sin que se actualice causal de sobreseimiento alguno de las contempladas por el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
En lo relativo al expediente 026/2013 correspondiente al sujeto obligado Ayuntamiento de Guadalajara, el Consejo del ITEI lo decretó como fundado, se revoca y se requiere. Con el expediente 030/2013 de Tala Jalisco también fue declarado fundado y procedente el recurso de revisión, por lo que se determinó al sujeto obligado emita una nueva respuesta.