Acuerda el Consejo del ITEI, cumplimiento de ejecutoria de juicio de amparo
27 de Febrero del 2013
Por unanimidad el Consejo del Instituto de Transparencia, acordó cumplir el acuerdo formulado dentro del recurso de revisión 593/2009 en cumplimiento a la ejecutoria del Juicio de amparo número 2433/2011-3, por lo que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que recabe la firma correspondiente de los Consejeros y en su oportunidad realice las notificaciones y comunicaciones pertinentes al caso, en razón de que fue solicitada aclaración por parte de éste Instituto al C. Juez Tercero de Distrito en materia Administrativa y de Trabajo, dentro del juicio de garantías número 2433/2011-3, en donde como resultado de la interposición de un recurso de revisión que se tramitó dentro del juicio en mención, por el C. Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en esta ciudad, en apoyo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, con sede en Zapopan, Jalisco.
El acuerdo señala que en estricto cumplimiento al fallo protector, procede que el Consejo, a partir de sus atribuciones constitucionales para garantizar el derecho de acceso a la información, deje insubsistente la resolución de fecha 24 de noviembre del año 2009 y previo a emitir una nueva resolución con plenitud de jurisdicción, en atención al escrito presentado el día 28 de febrero del año en curso, mediante el cual en vías de cumplimiento se solicitó la aclaración de la sentencia en cuanto a la calidad del tercero de acuerdo a la clasificación que hizo el Juez Federal y los efectos jurídicos del cumplimiento de acuerdo a esta última, se deja insubsistente la resolución en cita y se queda en espera de que se resuelva la aclaración de sentencia solicitada, a fin de dar cabal cumplimiento con el fallo protector en los términos y condiciones que establezca el Juez Federal.
Por lo anteriormente señalado, el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con los artículos 6º segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º, 9º y 15 fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y 1º, 7°, 8° 14 y 15, y demás relativos y aplicables de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en cumplimiento a la resolución dictada por el C. Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en esta ciudad, en apoyo al Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, con sede en Zapopan, Jalisco, dentro del juicio de amparo 2433/2011-3, determinó que se resuelva, en los siguientes términos: Se deja insubsistente la resolución de fecha 24 de noviembre del año 2009 dos mil nueve, para los efectos precisados en el apartado que antecede y se suspende el procedimiento en tanto se resuelve lo conducente a la aclaración de sentencia solicitada, con el ánimo de dar cabal cumplimiento con el fallo protector en los términos y condiciones que establezca el Juez Federal. Así se determinó en sesión extraordinaria del 27 de febrero de 2013.