Aclarará S. Movilidad información sobre transporte público
10 de Abril del 2013
El Consejo del ITEI declaró en parte fundado y en otro infundado la resolución del expediente 055/2013, por lo que el sujeto obligado deberá aclarar la situación de la ruta 807.
Por unanimidad el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (ITEI), acordó declarar como parcialmente fundada la resolución del expediente 055/2013 en contra del sujeto obligado Secretaría de Movilidad, Anteriormente Secretaría de Vialidad y Transporte del Estado de Jalisco.
En la solicitud de información, se requirió: Número de Placas de Circulación de cada una de las Unidades de las rutas 66, 78 y 807; Marca, submarca modelo y tipo de cada una de las Unidades de las rutas mencionadas; Nombre del permisionario; Número de Concesión; Modalidad y Empresa.
La inconformidad del recurrente, reside esencialmente en que mediante la resolución del sujeto obligado, le fue negada información solicitada, consistente en el número de placas de circulación, marca, submarca, modelo, tipo, nombre del permisionario, número de concesión, modalidad y empresa de cada una de las unidades de la ruta 807, con el argumento que dicha información es inexistente, en virtud de que la ruta 807 fue cancelada por vía judicial, manifestación que a consideración del recurrente no coincide con la información publicada en la página web del sujeto obligado responsable.
Por lo que el Pleno del Consejo consideró que le asiste la razón al recurrente, ya que al no actualizar la información el sujeto obligado, se generó una situación de incertidumbre al peticionario, toda vez que la respuesta que se le otorgó como parte de su solicitud, no coincidía con la información que la Secretaría de Vialidad y Transporte publicitaba en su página web. Por lo que en las condiciones planteadas, se determinó declarar parcialmente fundado el recurso de revisión, y requerir al sujeto obligado responsable.