Los criterios de interpretación derivadas de las resoluciones del Pleno del Instituto
Al mes de agosto del 2017, no se han emitido criterios de interpretación derivados de las resoluciones del Pleno del Instituto, no obstante, en términos de lo dispuesto por el Lineamiento Octavo, Fracción V, de los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, se publica la información que puede resultar equiparable, a saber, los acuerdos que emite el Pleno del Instituto sobre la interpretación de la Ley en el orden administrativo, toda vez que en éstos se resuelven planteamientos concretos y actuales sobre la aplicación de la Ley de Transparencia y demás normatividad secundaria, con efectos vinculantes para los sujetos obligados y para el Instituto.
Esta información se encuentra actualizada al mes de diciembre de 2024.
Segunda época
001/2024 Es innecesaria la entrega de una versión pública cuando la información requerida se ciñe a un dato reservado o confidencial.
La clasificación de información como reservada contemplada en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios conlleva a expedir una versión pública que suprima los datos reservados o confidenciales, con el fin de garantizar el principio de máxima publicidad; no obstante, cuando la información solicitada se ciñe a un dato en específico y este cumple con los parámetros para ser considerado como información reservada, resultaría innecesaria la elaboración de una versión pública y/o informe específico, toda vez que la información proporcionada no sería de utilidad al solicitante, en razón de que no contendría el único dato específico requerido.
Materia: Acceso a la información | Tema: Versión pública | Tipo de criterio: reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 4813/2023 |
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Recurso de revisión 4284/2023 |
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Recurso de revisión 3994/2023 |
003/2023 La cantidad de expedientes, carpetas o investigaciones que cuenten con resolución jurisdiccional firme en la que se haya determinado imponer algún tipo de sanción o condena a servidores o ex servidores públicos por la comisión de faltas administrativas y/o hechos de corrupción, será susceptible de entrega.
Los sujetos obligados deberán dar a conocer la cantidad de expedientes, carpetas o investigaciones que cuenten con resolución jurisdiccional firme en la que se haya determinado imponer algún tipo de sanción o condena a servidores o ex servidores públicos, esto, por la comisión de faltas administrativas y/o hechos de corrupción y en congruencia con lo previsto en los artículos 49, fracción III y 52 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante los cuales se establece la obligación de llevar a cabo la inscripción de dicha información en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados.
Materia: Acceso a la información | Tema: Publicidad de denuncias | Tipo de criterio: reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 4268/2022 |
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Recurso de revisión 3977/2022 |
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Recurso de Revisión 3976/2022 Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción |
002/2023 La fotografía de servidores públicos es de acceso público
Si bien la imagen de cualquiera persona es un dato personal, cuando se trate de servidores públicos, y esta se encuentre en algún documento que refleje su desempeño; la idoneidad para ocupar un cargo; obre en su expediente de personal; o sirva como medio de acreditación del cargo, no es susceptible de clasificarse como confidencial, en virtud del interés público que existe de conocer que la persona que se ostenta como tal es la misma que aparece en dichos documentos oficiales. De esta manera, la fotografía de servidores públicos contenida en dicha documentación es pública y susceptible de divulgación.
Materia: Acceso a la información | Tema: Fotografía de servidores públicos | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 131/2023 |
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Recurso de revisión 169/2023 |
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Recurso de revisión 4382/2022 |
001/2023 Derivación de competencia, requisitos. Se debe de fundar y motivar toda derivación de competencia, así como dar trámite y respuesta directa a solicitudes de acceso a información pública en las que no exista causa notoria de incompetencia
El artículo 81.3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no prevé la competencia concurrente, razón por la cual, únicamente es posible derivar por incompetencia, de manera fundada y motivada, aquella solicitud -o sección de la solicitud- de la cual el sujeto obligado se considere incompetente. Por consecuencia, si de la solicitud de información formulada por la persona solicitante, se advierte que el requerimiento va dirigido únicamente hacia al sujeto obligado que la recibió; que dicha solicitud reúne los requisitos formales de procedencia; y que dicho sujeto obligado debiera o pudiera poseer, generar, concentrar o administrar la totalidad de la información solicitada, dará trámite directo a la solicitud sin derivar la competencia, salvo que se expresen con claridad las razones para que otro sujeto obligado conozca de toda o parte de la solicitud. Lo anterior considerando que la derivación de competencia es un acto de autoridad y que los sujetos obligados deben atender de manera directa las solicitudes de información dirigidas a ellos, salvo notoria incompetencia o confusión en el destinatario, tal y como lo dispone el artículo 24, punto 1, en correlación con el 25, fracción VII y el 86 de la citada Ley.
Materia: Acceso a la información | Tema: Derivación de competencia improcedente | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 3562/2022 y acumulado |
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Recurso de revisión 3655/2022 |
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Recurso de revisión 3733/2022 |
008/2022 El Instituto carece de facultades para pronunciarse respecto a la legalidad o veracidad de la información otorgada por los Sujetos Obligados.
Los recursos de revisión constituyen un medio de defensa que tiene como propósito resolver conflictos suscitados entre las dependencias y los ciudadanos en materia de acceso a la información pública, por el contrario, no constituyen la vía idónea para quejarse sobre las inconsistencias entre la información proporcionada por los sujetos obligados en su respuesta a las solicitudes de información y el actuar de la autoridad en otros ámbitos de sus competencias, por lo tanto, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco carece de facultades para pronunciarse respecto a la legalidad o veracidad de la información.
Materia: Acceso a la información | Tema: Legalidad o veracidad de información | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 4093/2022 |
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Recurso de revisión 4305/2022 |
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Recurso de revisión 4339/2022 |
007/2022 Los Sujetos Obligados consentirán los agravios de las partes recurrentes cuando no den contestación a los recursos de revisión.
Se tendrá al Sujeto Obligado consintiendo los agravios planteados por la parte recurrente cuando se presente una evasiva en la contestación a los recursos de revisión por medio de su informe de ley, como lo prevé el artículo 100.3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; puesto que se tendrían por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia, tal como lo estipula el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, aplicado de supletoriedad a la ley de la materia.
Materia: Acceso a la información | Tema: Consentimiento de agravios | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 3601/2022 |
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Recurso de revisión 3259/2022 |
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Recurso de revisión 3247/2022 |
006/2022 Estudio del agravio. Se analizará el fondo de una respuesta extemporánea cuando la parte promovente se inconforme del contenido.
Cuando el agravio presentado por la parte recurrente sea por la falta de respuesta del Sujeto Obligado y éste responda de manera extemporánea, se dejarán las cosas en el estado que se encontraban antes de la interposición del medio de impugnación, lo que implica que no se entrara al estudio de fondo del acto emitido por el sujeto obligado, ya que el único agravio quedaría subsanado; Ahora bien, si la parte recurrente se manifiesta inconforme del contenido de la respuesta, se analizará el fondo de la información entregada por el Sujeto Obligado y se determinara si cumplió las pretensiones del ciudadano o si su inconformidad resulta fundada.
Materia: Acceso a la información | Tema: Respuesta extemporánea | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 5125/2022 |
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Recurso de revisión 4915/2022 |
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Recurso de revisión 4265/2022 |
005/2022 La falta de prevención por parte del Sujeto Obligado conlleva darle trámite a una solicitud de información, aun cuando ésta sea imprecisa
La prevención que postula el artículo 82.2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios constituye un instrumento que permite que el solicitante aporte elementos secundarios con el fin de facilitar la búsqueda de información; por lo que, si la solicitud de información es imprecisa o carece de elementos y el Sujeto Obligado no previene al solicitante para que subsane el requerimiento, el Sujeto Obligado deberá actuar bajo el principio de suplencia de la deficiencia establecido en el artículo 5, fracción XV de la Ley estatal en la materia y darle trámite a la solicitud de información, considerando la expresión documental correspondiente.
Materia: Acceso a la información | Tema: Falta de prevención | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 4493/2022 |
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Recurso de revisión 3730/2022 |
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Recurso de revisión 2449/2022 |
004/2022 Es innecesaria la derivación por competencia concurrente, cuando exista certeza que los otros Sujetos Obligados competentes ya tienen conocimiento de la solicitud de información
De la solicitud de información formulada por el ciudadano se pueden advertir requerimientos hacia múltiples Sujetos Obligados distintos, por lo tanto, si se recibe una solicitud por medio de una derivación de competencia conforme a los supuesto previstos en el artículo 81, puntos 3, 4, y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no será necesaria una nueva derivación, puesto que sería un hecho notorio que el resto de Sujetos Obligados ya tuvieron o tienen conocimiento de la solicitud de información presentada por el ciudadano.
Materia: Acceso a la información | Tema: Derivación de competencia | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 3562/2022 y acumulado |
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Recurso de revisión 3655/2022 |
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Recurso de revisión 3733/2022 |
003/2022 Los Sujetos Obligados deberán entregar o poner a disposición de los solicitantes información clara y precisa
Si el Sujeto Obligado pretende entregar información pública en el estado en que se encuentra, o bien, a través de medios electrónicos ya existentes, debe proporcionar los datos suficientes o la explicación que dé respuesta puntual para que el solicitante pueda satisfacer su pretensión, de manera clara y precisa, basando su actuar bajo los principios de establecidos en el artículo 5.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Materia: Acceso a la información | Tema: Información entendible | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 2962/2022 |
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Recurso de revisión 2314/2022 |
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Recurso de revisión 315/2022 |
002/2022 El Sujeto Obligado deberá entregar de forma electrónica a la persona solicitante, al menos las primeras 20 veinte copias de la información solicitada, o bien, los primeros 20MB (megabytes), según resulte más beneficioso para los solicitantes.
Advirtiendo que la Plataforma Nacional de Transparencia permite el envío de archivos con un tamaño de hasta 20MB (megabytes), lo que en la mayoría de los casos supera el peso de veinte copias digitalizadas; en estricto apego al principio pro persona, en caso de que la información solicitada se cuantifique en un número de fojas mayor a veinte copias, el sujeto obligado deberá entregar de forma electrónica a la persona solicitante al menos las primeras 20 veinte copias de la información solicitada, o bien, los primeros 20MB de la información; como mejor le beneficie a la persona que solicite, mientras que el resto de la información deberá ponerse a disposición para consulta directa o reproducción de documentos, a elección de la persona que solicite, privilegiando siempre los principios, de gratuidad, sencillez y celeridad.
Materia: Acceso a la información | Tema: 20 megabytes de entrega | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de revisión 2369/2022 |
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Recurso de revisión 3647/2021 |
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Recurso de Revisión 4462/2021 |
001/2022 Para garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información, se deben atender las solicitudes en un plazo no mayor a 05 días hábiles, cuando toda la información ya esté disponible en medios impresos, o sea información fundamental, en términos del artículo 87, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Si bien tenemos dos legislaciones (la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública será aplicada de manera supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios) que establecen plazos distintos y que ambas legislaciones son obligatorias para todos los sujetos obligados del Estado de Jalisco, aplicando el principio pro persona y los principios básicos de minina formalidad y máxima publicada la unidad de transparencia debe aplicar la que más beneficia a la persona solicitante, por lo que si ya se encuentra a disposición pública la información solicitada en medios electrónicos, a través de su portal de internet o en la plataforma nacional de transparencia, se dará acceso a la información solicitada en un plazo de 05 cinco días hábiles.
Materia: Acceso a la información | Tema: Días de respuesta | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 2668/2019 |
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Recurso de Revisión 2813/2019 |
002/2020 Identificación en el ejercicio de derechos ARCO, diferencia de momentos
Para dar inicio al trámite del ejercicio de los Derechos Arco y cumplimentar el requisito que establece el artículo 51.1 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, será suficiente que el solicitante acredite su identidad de forma electrónica a través de la remisión digital al sujeto obligado de los documentos oficiales pertinentes; cuando el Comité de Transparencia del sujeto obligado, determine que el ejercicio a derechos ARCO resulta procedente, el solicitante deberá acreditar su identidad de forma presencial ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, mediante la presentación de documentos pertinentes.
Materia: Protección de datos personales | Tema: Acceso a datos personales | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión de Datos Personales 059/2019 |
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Recurso de Revisión de Protección de Datos Personales 46/2019 |
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Recurso de Revisión de Protección de Datos Personales 42/2019 |
001/2020 Elaboración de Informes específicos como garantía de acceso, cuando la versión publica no sea suficiente
En caso que la reproducción de documentos en versión pública que establece el artículo 18.5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no de? certeza al solicitante de la información requerida, es decir, se entreguen documentales testadas en su totalidad o en la mayoría de sus partes, el sujeto obligado tendrá que elaborar un informe específico que cumpla con todo lo estipulado en el artículo 90.1 fracción VII de la precitada ley, para garantizar la entrega de la Información, al solicitante.
Materia: Modalidad de acceso a la información | Tema: Informe Específico | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 887/2019 |
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Resolución Recurso de Revisión 1429/2019 |
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Recurso de Revisión 1187/2016 |
004/2019 No es impedimento la entrega de los documentos que integran un expediente judicial, cuando se trate de información pública con vida jurídica independiente
La información reservada es aquella relativa a la función pública, que, por disposición legal, debe protegerse de su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes, que de conformidad con la Ley tengan acceso a ella. En este sentido, dentro del catálogo de información reservada, del artículo 17 párrafo 1, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se señala como información reservada, los expedientes judiciales en tanto no causen estado; sin embargo cuando los documentos solicitados sean información pública que tuvo vida jurídica independiente al juicio, no se actualiza dicho supuesto, por lo tanto el análisis para su reserva deberá de obedecer a una causal distinta.
Materia: Acceso a la Información | Tema: Expedientes Judiciales | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 1577/2019 |
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Recurso de Revisión 1137/2019 |
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Recurso de Revisión 1258/2019 |
003/2019 La copia certificada, como modalidad de entrega de información, hace constar que el documento obra en los archivos del sujeto obligado
La certificación, para efectos de materia de transparencia y acceso a la información, a diferencia del concepto que tradicionalmente se ha sostenido, no tiene como propósito que el documento certificado haga las veces de un original, sino dejare evidencia de que los documentos solicitados obran en los archivos de los sujetos obligados, en el estado en el que se encuentran, ya sea en original, copia simple o copia certificada, por lo que en ese sentido se deberá señalar la modalidad en la que se posee.
Materia: Modalidad de acceso a la información | Tema: Copias certificadas | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 383/2019 |
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Recurso de Revisión 439/2019 |
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Recurso de Revisión 120/2019 |
002/2019 Acceso a la información a través de datos abiertos y/o formatos digitales accesibles
El término datos abiertos se define como los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser utilizables, reutilizables y redistribuidos por cualquier interesado, sin la necesidad de contar con un permiso específico, los cuales deben reunir, por lo menos, las características que señala el artículo 4, párrafo 1, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Los formatos digitales accesibles son aquellos que permiten la utilización de la información (editar, copiar, pegar), independientemente de las herramientas tecnológicas e incluso de las capacidades personales de los usuarios, por lo que los datos contenidos en dichos formatos pueden ser reutilizados para los fines que así convenga al solicitante. Cuando en una solicitud de acceso a la información se señale como medio de acceso el formato específico de datos abiertos, el sujeto obligado deberá pronunciarse en relación a la existencia de éste, previa búsqueda exhaustiva de la información en el formato solicitado; motivará en su caso, la inexistencia de ésta en dicho formato y proporcionará la información en el formato más accesible para el solicitante (de manera enunciativa mas no limitativa Word, Excel, PDF editable, Open Office, etc.) Por lo que, los sujetos obligados deben generar la información derivada del ejercicio de sus funciones y atribuciones en formatos digitales accesibles.
Materia: Acceso a Información | Tema: Datos abiertos y formatos digitales accesibles como medios de acceso a la información | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 2069/2018 |
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Recurso de Revisión 2352/2018 |
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Recurso de Revisión 1599/2018 |
001/2019 Notas periodísticas, como referencia de la presunción de existencia de información pública
Las notas periodísticas, constituirán elementos de convicción sobre la existencia de información a la que se refieren, ponderando las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportan varias notas provenientes de distintos órganos de información que gozan de evidente prestigio, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en los substancial, además de los hechos notorios y la reproducción de declaraciones o manifestaciones de servidores públicos, estas constituirán mayor valor probatorio a la presunción de existencia de información pública.
Materia: Acceso a la información | Tema: Notas periodísticas | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 715/2018 |
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Recurso de Revisión 1670/2017 |
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Recurso de Revisión 1225/2017 |
004/2018 Es factible entregar información concerniente a las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación sobre aquellas denuncias que deriven de posibles violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, e información relacionada con actos de corrupción en ejercicio de la función pública.
La información reservada es aquella relativa a la función pública, que, por disposición legal, temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que de conformidad con la Ley tengan acceso a ella. En este sentido, dentro del catálogo de información reservada, del artículo 17, párrafo 1, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se señala como información reservada las carpetas de investigación, sin embargo, se contemplan en esta misma fracción, tres excepciones a la regla de proveer información a quien lo solicite, cuando ésta tenga el carácter de información reservada; es decir, dentro del mismo catálogo de información reservada, bajo tres casos concretos se debe proveer la información, no obstante que ésta forme parte de una carpeta de investigación no concluida, a saber: 1) violaciones graves de derechos humanos, 2) delitos de lesa humanidad, e 3) información relacionada con actos de corrupción en ejercicio de la función pública, por lo que sí es factible entregar información concerniente a las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación sobre aquellas denuncias que deriven de cualquiera de los tres supuestos referidos; tales como estadísticas (cantidad de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación), el número de expediente y la etapa procesal sin que con ello se revele información concluyente que pueda afectar la investigación de dichos expedientes.
Materia: Acceso a la información | Tema: Información que trate de posibles violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, e información relacionada con actos de corrupción en ejercicio de la función pública | Tipo de criterio: Relevante
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Resolución del Recurso de Revisión 1670/2017 |
003/2018 Las cuentas de redes sociales abiertas de servidores públicos, son un instrumento para la divulgación de información oficial y/o pública
Las cuentas de redes sociales abiertas al público administradas por personal de los Sujetos Obligados o por un tercero autorizado, así como las de servidores públicos, que se utilicen para difundir información derivada del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, se constituyen como información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Materia: Acceso a la información | Tema: Cuentas públicas de redes sociales | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 1404/2017 |
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Recurso de Revisión 1373/2017 |
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Recurso de Revisión 1441/2017 |
002/2018 Los resultados de exámenes de control y confianza son susceptibles de proporcionarse a su titular en versión pública, previa identificación fehaciente del mismo
Cuando el solicitante es el titular del resultado de los exámenes de control de confianza al que fue sometido, debe tener acceso al resultado en versión pública, previa identificación de quien solicite, ya que tal información, concierne directamente a su persona.
Materia: Acceso a datos personales | Tema: Exámenes de control y confianza | Tipo de criterio: Reiterado
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 131/2018 |
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Recurso de Revisión 044/2018 |
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Recurso de Revisión 1548/2017 |
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Recurso de Revisión 1286/2017 |
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Recurso de Revisión 552/2014 |
001/2018 Historiales de navegación de equipos de cómputo asignados a servidores públicos, para el ejercicio de sus funciones, son considerados información pública
La información relacionada en el historial de navegación por la Internet de equipos de cómputo o similares, adquiridos con recursos públicos y asignados a servidores públicos para el ejercicio de sus atribuciones o cumplimiento de sus obligaciones, es una extensión de los recursos que les son asignados y, por lo tanto, el destino, forma e información derivada de su utilización, tienen una naturaleza pública similar al de cualquier otro bien en posesión de los sujetos obligados. Por ello, en esos casos el historial de navegación constituye información de naturaleza pública que solo podrá ser reservada por cuestiones de interés público y seguridad nacional en los términos de ley.
Materia: Acceso a la información | Tema: Historial de navegación | Tipo de criterio: Relevante
Precedentes
Tipo | Nombre del adjunto |
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Recurso de Revisión 1343/2016 |